TÍTULO VIII

DE LA RAMA JUDICIAL

CAPÍTULO 6: DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 250

Corresponde a la Fiscalía General de la Nación:

  1. Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas necesarias para tal fin.
  2. Calificar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los jueces y tribunales competentes.
  3. Adelantar los juicios orales y públicos en que intervenga como parte.
  4. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso penal.
  5. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.