TÍTULO VIII
DE LA RAMA JUDICIAL
CAPÍTULO 6: DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 251
Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, en el ejercicio de sus funciones, velar por el cumplimiento de las leyes, órdenes y providencias de las autoridades; proteger a las personas ausentes, incapaces o indefensas; y las demás funciones que le señale la ley.