TÍTULO VIII

DE LA RAMA JUDICIAL

CAPÍTULO 6: DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 251

Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, en el ejercicio de sus funciones, velar por el cumplimiento de las leyes, órdenes y providencias de las autoridades; proteger a las personas ausentes, incapaces o indefensas; y las demás funciones que le señale la ley.