TÍTULO VIII

DE LA RAMA JUDICIAL

CAPÍTULO 6: DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 249

La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley. El Fiscal General de la Nación será elegido por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República, para un período de cuatro años.