TÍTULO VIII
DE LA RAMA JUDICIAL
CAPÍTULO 6: DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 249
La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley. El Fiscal General de la Nación será elegido por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República, para un período de cuatro años.