TÍTULO VIII
DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
Artículo 226
El Gobierno fomentará las relaciones internacionales económicas, sociales, culturales y políticas que no atenten contra la soberanía nacional ni los intereses del país. La ley podrá autorizar al Gobierno para celebrar tratados o convenios con otros Estados o con entidades de derecho internacional, en los cuales Colombia ceda a organizaciones supranacionales determinadas competencias para promover o consolidar la integración económica o social con otros Estados.