TÍTULO VIII
DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
Artículo 227
El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que busquen la creación de organismos supranacionales, cuya finalidad sea la de garantizar la estabilidad y la paz de la región.