TÍTULO VII
DE LA RAMA EJECUTIVA
CAPÍTULO 7: DE LA FUERZA PÚBLICA
Artículo 225
En los casos de guerra exterior, los colombianos podrán ser llamados al servicio militar y los extranjeros serán obligados a prestarlo, en la forma que determine la ley.
En los casos de guerra exterior, los colombianos podrán ser llamados al servicio militar y los extranjeros serán obligados a prestarlo, en la forma que determine la ley.