TÍTULO X
DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
CAPÍTULO 3: DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Artículo 281
El Defensor del Pueblo hará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación.
El Defensor del Pueblo hará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación.