TÍTULO X

DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

CAPÍTULO 3: DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Artículo 280

El Defensor del Pueblo tendrá las siguientes funciones:

  1. Velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.
  2. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes.
  3. Interponer acciones populares, de tutela o cualquier otra acción o recurso que sea necesario para la defensa de los derechos humanos.
  4. Las demás que le señale la ley.