TÍTULO X
DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
CAPÍTULO 3: DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Artículo 280
El Defensor del Pueblo tendrá las siguientes funciones:
- Velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.
- Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes.
- Interponer acciones populares, de tutela o cualquier otra acción o recurso que sea necesario para la defensa de los derechos humanos.
- Las demás que le señale la ley.