TÍTULO X
DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
CAPÍTULO 1: DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 269
El Contralor General de la República promoverá el ejercicio de la acción popular para la defensa del patrimonio público.
El Contralor General de la República promoverá el ejercicio de la acción popular para la defensa del patrimonio público.