TÍTULO X
DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
CAPÍTULO 1: DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 268
El control que ejerce la Contraloría General de la República no se limitará a la verificación de la legalidad de los gastos, sino que se extenderá al análisis de la eficiencia, eficacia y equidad con que se hayan administrado los recursos públicos. La ley podrá establecer otros tipos de control, de conformidad con la naturaleza de las entidades y la cuantía de los recursos.