TÍTULO VIII
DE LA RAMA JUDICIAL
CAPÍTULO 5: DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Artículo 246
El Consejo Superior de la Judicatura administrará los recursos y ejecutará el presupuesto de la Rama Judicial. Los fondos de la Rama Judicial se manejarán en cuentas separadas. La ley establecerá las condiciones en que podrá ser delegada la administración de los bienes y recursos de los despachos judiciales a otras entidades públicas o privadas.