TÍTULO VIII

DE LA RAMA JUDICIAL

CAPÍTULO 5: DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Artículo 245

El Consejo Superior de la Judicatura participará en la elaboración de la lista de candidatos para la elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, de acuerdo con la ley. También cumplirá las funciones que se le atribuyan respecto de la Fiscalía General de la Nación.