TÍTULO VIII
DE LA RAMA JUDICIAL
CAPÍTULO 2: DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
Artículo 233
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la misma Corporación de listas que le presente el Consejo Superior de la Judicatura.
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la misma Corporación de listas que le presente el Consejo Superior de la Judicatura.