TÍTULO VIII

DE LA RAMA JUDICIAL

CAPÍTULO 2: DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

Artículo 232

Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere:

  1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
  2. Ser abogado.
  3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
  4. Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas, por el mismo tiempo.