TÍTULO VIII
DE LA RAMA JUDICIAL
CAPÍTULO 2: DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
Artículo 232
Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere:
- Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
- Ser abogado.
- No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
- Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas, por el mismo tiempo.