TÍTULO VII
DE LA RAMA EJECUTIVA
CAPÍTULO 7: DE LA FUERZA PÚBLICA
Artículo 219
La ley determinará el régimen de carrera, ascensos, derechos y obligaciones de los miembros de la Fuerza Pública. No podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones sino en los casos y del modo que determine la ley. La ley establecerá las condiciones en que se podrá otorgar la amnistía o el indulto por delitos políticos y por aquellos conexos con éstos.