TÍTULO VI
DE LA RAMA LEGISLATIVA
CAPÍTULO 7: DE LAS LEYES
Artículo 185
El Congreso expedirá su propio reglamento, en el cual determinará la estructura y funcionamiento de sus comisiones permanentes y accidentales; los cargos que correspondan a las bancadas de los partidos o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos; el trámite del proceso legislativo, y el procedimiento para investigar los hechos que originen las acusaciones de que trata el artículo 178.
También dictará las normas sobre publicidad de sus actuaciones, impedimentos, recusaciones, conflictos de intereses de sus miembros, y las sanciones por incumplimiento de sus deberes.