TÍTULO VI

DE LA RAMA LEGISLATIVA

CAPÍTULO 6: DEL CONTROL POLÍTICO

Artículo 172

La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Elegir al Defensor del Pueblo.

2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.

3. Exigir responsabilidad política al Presidente de la República, al Vicepresidente, a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.

4. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los altos funcionarios del Estado, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos y en este último caso, cuando tales denuncias o quejas se refieran a hechos u omisiones que hubieren tenido ocurrencia en el desempeño de los mismos.

5. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le correspondan, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.