TÍTULO VI

DE LA RAMA LEGISLATIVA

CAPÍTULO 6: DEL CONTROL POLÍTICO

Artículo 171

El Senado de la República tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Admitir o rechazar las renuncias que hagan de sus cargos el Presidente de la República o el Vicepresidente.

2. Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno, desde Oficiales Generales y Oficiales de Insignia de la Fuerza Pública, hasta el grado inmediatamente inferior.

3. Autorizar el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.

4. Permitir la estación de buques o aeronaves de guerra extranjeros en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la Nación, por tiempo superior a ocho días.

5. Exigir responsabilidad política al Presidente de la República, al Vicepresidente, a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.