TÍTULO VI
DE LA RAMA LEGISLATIVA
CAPÍTULO 1: DE LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES
Artículo 132
Los senadores y los representantes serán elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección.
Los senadores y los representantes serán elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección.