TÍTULO VI

DE LA RAMA LEGISLATIVA

CAPÍTULO 1: DE LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES

Artículo 131

Compete al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el Gobierno y la administración.

El Congreso de la República estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.