TÍTULO VI
DE LA RAMA LEGISLATIVA
CAPÍTULO 1: DE LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES
Artículo 131
Compete al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el Gobierno y la administración.
El Congreso de la República estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.