TÍTULO II
DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES
CAPÍTULO 1: DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 38
Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.