TÍTULO XII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA

CAPÍTULO 3: DEL PRESUPUESTO

Artículo 345

El Gobierno presentará al Congreso, durante los primeros diez días de cada legislatura, el proyecto de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal siguiente, acompañado de un informe sobre el estado de las finanzas públicas y un plan financiero para el período.