TÍTULO II
DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES
CAPÍTULO 1: DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 34
Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.