TÍTULO XII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA

CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 337

El Gobierno fomentará el desarrollo económico y social del país, y la inversión de sus recursos, con base en la equidad, la eficiencia y la sostenibilidad. La ley reglamentará la intervención del Estado en la economía, la cual estará orientada a garantizar el pleno empleo y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.