TÍTULO XII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA

CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 333

El Banco de la República estará gobernado por una Junta Directiva, cuyas funciones, composición y régimen serán determinados por la ley. El Presidente de la República designará a los miembros de la Junta Directiva, uno de los cuales será su Gerente General.