TÍTULO XII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA
CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 333
El Banco de la República estará gobernado por una Junta Directiva, cuyas funciones, composición y régimen serán determinados por la ley. El Presidente de la República designará a los miembros de la Junta Directiva, uno de los cuales será su Gerente General.