TÍTULO XII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA

CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 331

El Banco de la República es un órgano del Estado con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, que ejercerá las funciones de banca central. La ley regulará sus funciones y la forma como ejercerá su autonomía.