TÍTULO XI

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

CAPÍTULO 4: DEL RÉGIMEN ESPECIAL

Artículo 326

El Alcalde Mayor de Bogotá será elegido popularmente para un período de cuatro años. Para ser Alcalde Mayor se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber nacido en Bogotá o haber residido en ella por lo menos tres años continuos con anterioridad a la fecha de la inscripción. La ley fijará las demás calidades e inhabilidades.