TÍTULO XI
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
CAPÍTULO 3: DEL RÉGIMEN MUNICIPAL
Artículo 311
El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado. Le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.