TÍTULO XI

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

CAPÍTULO 2: DEL RÉGIMEN DEPARTAMENTAL

Artículo 303

El Gobernador es agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica del Gobierno Nacional en el departamento. El Gobernador dirigirá la acción administrativa del departamento y representará al departamento judicial y extrajudicialmente.