TÍTULO XI

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

CAPÍTULO 2: DEL RÉGIMEN DEPARTAMENTAL

Artículo 301

Las Asambleas Departamentales tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Dictar las normas orgánicas de presupuesto de rentas y gastos del departamento.
  2. Ordenar mediante ordenanzas el desarrollo económico y social del departamento y la inversión de sus recursos.
  3. Adoptar el plan de desarrollo del departamento.
  4. Autorizar al Gobernador para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes departamentales.
  5. Expedir las normas a las cuales deben sujetarse los municipios para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia.
  6. Determinar la estructura de la administración departamental y crear, suprimir o fusionar dependencias, y fijar sus objetivos y estructura orgánica.
  7. Las demás que les señale la Constitución y la ley.