TÍTULO XI
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
CAPÍTULO 2: DEL RÉGIMEN DEPARTAMENTAL
Artículo 301
Las Asambleas Departamentales tendrán las siguientes atribuciones:
- Dictar las normas orgánicas de presupuesto de rentas y gastos del departamento.
- Ordenar mediante ordenanzas el desarrollo económico y social del departamento y la inversión de sus recursos.
- Adoptar el plan de desarrollo del departamento.
- Autorizar al Gobernador para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes departamentales.
- Expedir las normas a las cuales deben sujetarse los municipios para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia.
- Determinar la estructura de la administración departamental y crear, suprimir o fusionar dependencias, y fijar sus objetivos y estructura orgánica.
- Las demás que les señale la Constitución y la ley.