TÍTULO XI

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 299

El Gobierno fomentará el desarrollo armónico de las entidades territoriales, con base en la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. La ley establecerá las condiciones para que las regiones y provincias puedan conformar asociaciones y áreas metropolitanas.