TÍTULO XI
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 299
El Gobierno fomentará el desarrollo armónico de las entidades territoriales, con base en la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. La ley establecerá las condiciones para que las regiones y provincias puedan conformar asociaciones y áreas metropolitanas.