TÍTULO XI
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 297
El Banco de la República gozará de autonomía para el manejo de sus asuntos internos y para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la ley. El Presidente de la República designará a los miembros de la Junta Directiva, uno de los cuales será su Gerente General.