TÍTULO XI

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 297

El Banco de la República gozará de autonomía para el manejo de sus asuntos internos y para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la ley. El Presidente de la República designará a los miembros de la Junta Directiva, uno de los cuales será su Gerente General.