TÍTULO XI

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 294

El Banco de la República gozará de autonomía para el manejo de sus asuntos internos y para el cumplimiento de sus funciones. La ley fijará las políticas y principios generales para su actuación, y el Gobierno ejercerá la inspección y vigilancia sobre el mismo.