TÍTULO XI
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 294
El Banco de la República gozará de autonomía para el manejo de sus asuntos internos y para el cumplimiento de sus funciones. La ley fijará las políticas y principios generales para su actuación, y el Gobierno ejercerá la inspección y vigilancia sobre el mismo.