TÍTULO X

DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

CAPÍTULO 2: DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 277

El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:

  1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos y los fallos judiciales.
  2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.
  3. Defender los intereses de la sociedad.
  4. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
  5. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales y administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
  6. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales y administrativas cuando sea necesario en defensa de los intereses colectivos y del medio ambiente.
  7. Exigir a los funcionarios públicos las informaciones que considere necesarias.
  8. Las demás que le señale la ley.