TÍTULO X
DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
CAPÍTULO 2: DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 277
El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:
- Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos y los fallos judiciales.
- Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.
- Defender los intereses de la sociedad.
- Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
- Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales y administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
- Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales y administrativas cuando sea necesario en defensa de los intereses colectivos y del medio ambiente.
- Exigir a los funcionarios públicos las informaciones que considere necesarias.
- Las demás que le señale la ley.