TÍTULO X

DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

CAPÍTULO 1: DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 265

El Contralor Departamental, Distrital y Municipal será elegido por la Asamblea Departamental, el Concejo Distrital y el Concejo Municipal, respectivamente, para un período de cuatro años, de terna enviada por el Gobernador o el Alcalde, según el caso.