TÍTULO X
DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
CAPÍTULO 1: DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 261
El Contralor General de la República tendrá los delegados que determine la ley, quienes le colaborarán en el ejercicio de sus funciones.
El Contralor General de la República tendrá los delegados que determine la ley, quienes le colaborarán en el ejercicio de sus funciones.