TÍTULO X

DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

CAPÍTULO 1: DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 259

El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
  2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y equidad con que hayan obrado.
  3. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.
  4. Exigir informes a los empleados públicos y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.
  5. Establecer la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los particulares que causen daño al patrimonio del Estado.
  6. Las demás que le señale la ley.