TÍTULO VIII
DE LA RAMA JUDICIAL
CAPÍTULO 6: DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 254
El Fiscal General de la Nación y sus delegados no podrán hacer parte de la Rama Judicial, salvo en los casos que determine la ley.
El Fiscal General de la Nación y sus delegados no podrán hacer parte de la Rama Judicial, salvo en los casos que determine la ley.