TÍTULO VIII

DE LA RAMA JUDICIAL

CAPÍTULO 2: DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

Artículo 235

Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

  1. Actuar como tribunal de casación.
  2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios del Estado, por los hechos punibles que les sean imputados, previa acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa.
  3. Conocer de los recursos de apelación y de consulta en los procesos que no estén atribuidos a otras Corporaciones.
  4. Conocer de los demás asuntos que le atribuya la ley.