TÍTULO VIII
DE LA RAMA JUDICIAL
CAPÍTULO 2: DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
Artículo 235
Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
- Actuar como tribunal de casación.
- Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios del Estado, por los hechos punibles que les sean imputados, previa acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa.
- Conocer de los recursos de apelación y de consulta en los procesos que no estén atribuidos a otras Corporaciones.
- Conocer de los demás asuntos que le atribuya la ley.