TÍTULO VII
DE LA RAMA EJECUTIVA
CAPÍTULO 5: DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 210
Las entidades públicas tendrán la facultad de establecer sus propias plantas de personal, de acuerdo con la ley. Las funciones administrativas se ejercerán por los empleados públicos y por los particulares en los casos que determine la ley. La ley regulará la forma de la prestación del servicio público y el régimen laboral de los empleados públicos.