TÍTULO VII

DE LA RAMA EJECUTIVA

CAPÍTULO 5: DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 210

Las entidades públicas tendrán la facultad de establecer sus propias plantas de personal, de acuerdo con la ley. Las funciones administrativas se ejercerán por los empleados públicos y por los particulares en los casos que determine la ley. La ley regulará la forma de la prestación del servicio público y el régimen laboral de los empleados públicos.