TÍTULO VII
DE LA RAMA EJECUTIVA
CAPÍTULO 4: DE LOS MINISTROS Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 205
El número, denominación y orden de precedencia de los Ministerios y Departamentos Administrativos serán determinados por la ley. Los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos, dentro de la esfera de su competencia, formulan la política atinente a su despacho, dirigen la actividad administrativa y ejecutan la ley. Los actos de los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos, que se refieran a actos propios del Presidente, no serán válidos si no son refrendados por el Ministro o Director del Departamento correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables. De los actos del Presidente exceptúanse los de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos, y los que se ejerciten en su carácter de Jefe de Estado y de suprema autoridad administrativa, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución.