TÍTULO VII

DE LA RAMA EJECUTIVA

CAPÍTULO 3: DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 202

El Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República. Los candidatos a la Vicepresidencia deberán reunir las mismas calidades que se exigen para ser Presidente de la República y no podrán tener ninguna de las inhabilidades señaladas para este cargo.