TÍTULO II
DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES
CAPÍTULO 1: DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 20
Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.