TÍTULO VI

DE LA RAMA LEGISLATIVA

CAPÍTULO 7: DE LAS LEYES

Artículo 190

Los senadores y los representantes a la Cámara tienen derecho de iniciativa en materias que sean de competencia de la respectiva corporación.

Los ministerios y los departamentos administrativos, mediante resolución motivada, podrán solicitar el archivo de los proyectos de ley que consideren inconvenientes, o perjudiciales para el interés público, siempre que se trate de proyectos de su iniciativa.