TÍTULO VI
DE LA RAMA LEGISLATIVA
CAPÍTULO 7: DE LAS LEYES
Artículo 190
Los senadores y los representantes a la Cámara tienen derecho de iniciativa en materias que sean de competencia de la respectiva corporación.
Los ministerios y los departamentos administrativos, mediante resolución motivada, podrán solicitar el archivo de los proyectos de ley que consideren inconvenientes, o perjudiciales para el interés público, siempre que se trate de proyectos de su iniciativa.