TÍTULO VI
DE LA RAMA LEGISLATIVA
CAPÍTULO 7: DE LAS LEYES
Artículo 188
Los congresistas perderán su investidura por:
1. Violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.
2. La inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.
3. No tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.
4. Indebida destinación de dineros públicos.
5. Tráfico de influencias debidamente comprobado.
La pérdida de la investidura será decretada por el Consejo de Estado de acuerdo con la ley.