TÍTULO VI
DE LA RAMA LEGISLATIVA
CAPÍTULO 6: DEL CONTROL POLÍTICO
Artículo 177
Cuando a juicio del Senado existan faltas graves a la Constitución o a la ley, imputables al Presidente de la República, a un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado o de la Corte Constitucional, a un miembro del Consejo Superior de la Judicatura, o al Fiscal General de la Nación, la Cámara de Representantes podrá, de conformidad con la ley, acusarlo ante el Senado.