TÍTULO VI

DE LA RAMA LEGISLATIVA

CAPÍTULO 5: DE LAS LEYES

Artículo 168

Si las objeciones se refieren a que el proyecto es inconstitucional, en todo o en parte, el proyecto será enviado a la Corte Constitucional para que ella, dentro de los seis días siguientes decida sobre su exequibilidad. El fallo de la Corte obliga al Presidente a sancionar la ley. Si la declara inexequible, la archivará. Cuando sean parcialmente inexequibles, devolverá a las Cámaras las disposiciones aprobadas por ella.