TÍTULO VI
DE LA RAMA LEGISLATIVA
CAPÍTULO 5: DE LAS LEYES
Artículo 164
El Congreso dará prioridad al trámite de los proyectos de ley aprobatorios de los tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a su consideración por el Gobierno.
El Congreso dará prioridad al trámite de los proyectos de ley aprobatorios de los tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a su consideración por el Gobierno.