TÍTULO VI
DE LA RAMA LEGISLATIVA
CAPÍTULO 5: DE LAS LEYES
Artículo 155
Podrán presentar proyectos de ley:
1. Los senadores y representantes, individualmente o en grupos.
2. El Gobierno Nacional.
3. Las entidades señaladas en el artículo 156.
4. Los ciudadanos, en las condiciones establecidas en el artículo 40.