TÍTULO VI
DE LA RAMA LEGISLATIVA
CAPÍTULO 4: DE LAS REUNIONES Y DE LAS DECISIONES
Artículo 149
El Congreso se instalará el día 20 de julio y sus cámaras elegirán, para el respectivo cuatrienio, una mesa directiva que presidirá las sesiones del Congreso Pleno y las de cada cámara.
Las mesas directivas se renovarán cada año, sin que pueda haber reelección inmediata de sus miembros.
El Presidente del Senado lo será también del Congreso Pleno.